El Tribunal Supremo declara la nulidad del PGOU de Marbella
A raíz de la reciente anulación del PGOU por parte del Tribunal Supremo, el Bufete de Abogados Perez de Vargas ha examinado la situación en detalle y nos proporciona su opinión profesional al respecto.
1. Las sentencias del TS declarando la nulidad del PGOU de Marbella de 2010 se han dictado en el proceso de funcionamiento normal de las instituciones públicas en un Estado de Derecho de una sociedad democrática.
El TS ha ejercido el control de legalidad, que la CE atribuye a los Tribunales, en este caso particular, sobre el referido PGOU de Marbella de 2010, que es una disposición general de naturaleza reglamentaria aprobada por las Administraciones Públicas competentes, en materia de urbanismo, el Ayuntamiento de Marbella y la Junta de Andalucía.
2. El PGOU de 2010 fue redactado en circunstancias extraordinarias, con escasa participación del Ayuntamiento de Marbella y de los agentes sociales y económicos del municipio, estableciendo un sistema de normalización de las edificaciones irregulares, de muy difícil gestión, como se ha reconocido de forma generalizada.
3. Debemos valorar de forma positiva, la oportunidad de iniciar un proceso de redacción de un nuevo planeamiento general, con amplia participación ciudadana, que permita a las Administraciones Públicas diseñar para el futuro un modelo integral de ciudad.
4. La declaración de nulidad del PGOU de 2010 determina que el PGOU vigente será el aprobado en el año 1986. Desde su redacción hasta la fecha de hoy, a lo largo de tres décadas, el PGOU de 1986 diseñado en los años ochenta para el municipio de Marbella ha perdido actualidad, aún reconociendo la racionalidad y la flexibilidad de dicho planeamiento urbanístico, que aún puede jugar un papel importante para la ciudad, como planeamiento transitorio hasta tanto se aprueba una revisión completa del mismo.
5. Las Administraciones Públicas competentes, Ayuntamiento de Marbella y Junta de Andalucía, con amplia participación ciudadana, procederán a tramitar los siguientes expedientes:
5.1. Con la finalidad de conseguir que el referido PGOU de 1986 pueda ser desarrollado, deberá ser adaptado a la LOUA en los términos establecidos en el Decreto 11/2008, tal como han procedido otros municipios de la Costa del Sol ( Estepona, Manilva, Casares, etc…).
Se trata de un expediente administrativo sencillo, que en un plazo estimado de seis meses puede ser aprobado y publicado.
5.2. En paralelo, a la tramitación del expediente de adaptación del vigente PGOU de 1986 a la LOUA, se iniciarán los trámites para la revisión del citado PGOU de 1986.
La potestad de planeamiento corresponde a las Administraciones Públicas, en este caso, Ayuntamiento de Marbella y Junta de Andalucía, si bien, no podemos olvidar que deberá ser ejercida en el marco legal, dibujado en las sentencias del TS declarando la nulidad del documento de 2010.
Se estima un plazo de dos años para culminar el expediente de revisión, con su aprobación definitiva y su publicación.
6. Tenemos la oportunidad de participar en un proceso de definición del modelo de ciudad para el municipio de Marbella, en el que las Administraciones Públicas y la sociedad civil, a través de sus diferentes asociaciones, deberán consensuar las directrices del documento que va a regular de forma integral la vida social y económica del municipio.
Pia Arrieta, 27 Nov 2015 - Noticias - Propiedades
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